REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMSS-II-3037-16
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LEIDA COROMOTO CASANOVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.566, actuando en su condición de abuela paterna y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Abogados en ejercicio BERNARDO JOSE TOVAR y UBALDO FELICIANO HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.565 y 165.977, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y su hijo anteriormente mencionado, quien fuera madre e hijo, del De-Cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.762.059, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 31, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, omisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio Páez, Parroquia San Camilo del Estado Apure, quien falleció el día 11-06-2015, Ab-Intestato en la Medicatura Forense Delegación Táchira.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANECDIS JOSEFINA SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.667.674 y 8.154.922, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación y si sabian y le constaba que la ciudadana LEIDA COROMOTO CASANOVA ZERPA, era la madre y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), era hijo del de cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, asimismo que informara que si conocieron al De cujus ut-supra, son los únicos y universales herederos, del de cujus antes mencionado.
Por lo que este Tribunal declara los siguientes: En cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO CASANOVA ZERPA, en su condición de madre del De cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, donde solicita se le declare como única y universal heredera, se declara Sin Lugar, por cuanto la misma es madre del De cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, por lo cual se excluye de dicha declaración por cuanto el causante dejó como heredero, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser el ùnico descendiente del mismo y es procedente la solicitud del referido niño por encontrase demostrado la filiación del mencionado niño con el De cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA los siguientes:
PRIMERO: Se Declara: Sin Lugar, la solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO CASANOVA ZERPA, en su condición de madre del De cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, donde solicita se le declare como única y universal heredera por lo cual se excluye de dicha declaración, de conformidad con lo establecido en el articulo Artículo 822 del Código Civil Vigente el cual establece de la siguiente manera:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” por cuanto el causante dejó como heredero, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser el único descendiente del mismo.-
SEGUNDO: Se Declara, Con Lugar, bastante y suficiente la presente actuación a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de hijo, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De cujus AMADO JUNIOR CASANOVA ZERPA, reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
ABG. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-3037-16
JMG/DM/celenne
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