REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3094-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ENRRIQUE QUIÑONES HERRERA y LILIANA JACKELINE SOLORZANO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.812.873 y V-19.689.862, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, fecha de nacimientos 09-11-2004, según Acta Numero Dos Mil Noventa y Uno (2.091), registrada por ante El Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano MARCOS ENRRIQUE QUIÑONES HERRERA, acuerda suministrar la Obligación de Manutención de su hija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, en partidas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) quincenales.
Segundo: Se acuerda que el progenitor suministrara a su hijo un Bono Único Escolar, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) a fin de dotar de uniformes y útiles escolares a su hijo, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se acuerda que el progenitor suministrara a su hijo un Bono Único Decembrino, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) a fin de dotar de ropa y calzado a su hijo, con motivo del inicio de las festividades decembrinas.
Cuarto: Igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para el efecto, la cual será administrada, por la madre ciudadana LILIANA JACKELINE SOLORZANO RODRIGUEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana LILIANA JACKELINE SOLORZANO RODRIGUEZ, aperture cuenta de ahorro. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/NR/miglays.
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