REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: JMS2-681-15
Visto el convenimiento, de fecha 06-04-2016, inserta en el folio 48 de los autos, suscrita por los ciudadanos SUJEL BOU HAMDAN PULIDO, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.694.106, debidamente asistido por la abogada Sandra Noriega de Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.599, parte demandante en la presente causa, igualmente presente la ciudadana NEIRE JOSSELIM GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.470.140, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a ambas partes quienes establecen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
“El padre se compromete a retirar al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del maternal donde está inscrito a las 12:00 del mediodía los días martes y jueves y lo retornara a la residencia de la Abuela materna a las 6:00pm.
Los días sábados el padre retirará al Niño en el hogar de la Abuela materna a las 8:00am y lo retornará al hogar de la misma a las 7:00pm, a excepción del sábado que a la madre le corresponda viajar a San Fernando y estar con el Niño.
Si el día martes o jueves que corresponde estar con el padre después de las 12:00m, coincide con un día feriado el Niño será retirado a las 12:00m, en el hogar de la Abuela materna y no en el maternal y será retornado igualmente a las 6:00pm.
En las actividades correspondientes al día del padre, este podrá asistir al maternal a compartir con el Niño”.
Acto seguido la ciudadana NEIRE JOSSELIM GONZALEZ PIÑERO, expone “Manifestó ante este Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenio por el padre de mi hijo”. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

JM/DM/miglays.