REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Abril del año 2.016.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS2-2.800-15.-

SENTENCIA DE SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: KATTYS MARIELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.911.202, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ACCION: SUPRESION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de Supresión de Partida de Nacimiento, formulada en fecha 28-10-2.015 por la ciudadana KATTYS MARIELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.911.202, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, mediante la cual solicita se Suprima la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña que nos ocupa, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº 29 de fecha 30-01-2.006, la presente solicitud se hizo en virtud de que la mencionada acta de nacimiento adolece de múltiples enmendaduras y tachaduras al momento de suscribir la misma en el libro correspondiente, por lo cual la madre de la mencionada niña solicita la supresión del acta inserta bajo el Nº 29 de fecha 30-01-2.006, consignando para ello los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.- Folio 3.-
2.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 29 de fecha 30-01-2.006 expedida por la extinta Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, inserta al folio 4.
3.- Copia fotostática del oficio Nº OREA Nº 302-05-2012 de fecha 07-05-2.012, emanado de la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Apure a la Dirección de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral.- Folio 6.-
4.- Copia fotostática del oficio S/N de fecha 23-04-2.012 emanado del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, dirigido a la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Apure.- Folio 7.-
5.- Copia fotostática de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Dr. FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ.- Folio 8.-
6.- Constancia emanada del Departamento de Epidemiología del Municipio Achaguas.- Folio 9.-
En fecha 02-11-2.015 se admitió la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral y a la Registradora Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure a los fines que informe sobre el estado de las actuaciones solicitadas por la ciudadana KATTYS MARIELA DELGADO.-

En fecha 30-11-2.015 se recibió oficio S/N de fecha 24-11-2.015 emanado del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, mediante el cual informa a este Despacho que las actuaciones fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral (CNE) como órgano Rector de los Registros Civiles y se encontraban en espera de respuesta.- Folio 16.-
En fecha 04-04-2.016 se recibió oficio OREA/RC/0136/03/2016 de fecha 14-03-2.016, emanado de la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Apure mediante el cual INSTA a este Tribunal a iniciar las acciones legales pertinentes al caso a objeto de subsanar la irregularidad presentada en el acta de nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Folio 21.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

La ciudadana KATTYS MARIELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.911.202, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO en su carácter de Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, solicitó a través de este Tribunal la Supresión de la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña que nos ocupa, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº 29 de fecha 30-01-2.006, la presente solicitud se hizo en virtud de que la mencionada acta de nacimiento adolece de múltiples enmendaduras y tachaduras al momento de suscribir la misma en el libro correspondiente.-

Este Tribunal vista la obviedad del caso denunciado y por cuanto se observa que efectivamente la niña sujeto de la presente causa presenta enmendaduras, tachaduras y borrones, por lo que esta Juzgadora en vista del oficio OREA/RC/0136/03/2016 de fecha 14-03-2.016, emanado de la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Apure, los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la referida niña, así como también en aras de garantizar el Interés Superior de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a la Identificación establecido en el artículo 17 Ejusdem, el cual esta estrechamente ligado al Orden Publico, considera procedente la anulación de la partida de nacimiento Nº 29 de fecha 30-01-2.006.-
Teniendo en cuenta que el artículo 501 de nuestro Código Civil venezolano vigente, nos establece que las actas de nacimiento no pueden ser reformada, salvo en los casos que los permita la Ley.-
Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada si no en virtud de sentencia ejecutoria y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción le corresponda dicho Municipio donde se extendió la respectiva partida”.-

Ahora bien, la materia del Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones es la previsión del legislador al sancionar, en el artículo 177, en su Parágrafo Segundo, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza sobre la rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes sin perjuicios de las atribuciones de los consejos de protección previstas en el literal F del articulo 126 de la referida Ley.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera procedente lo solicitado por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, por lo que se procede anular la Partida de Nacimiento Nº 29 de fecha 30-01-2.006, y que el Registro Civil del Municipio Achaguas, proceda a levantar una nueva Acta de Nacimiento correspondiente a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la referida niña.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con Sede en San Fernando de Apure y por AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de la Supresión de la Partida de Nacimiento N° 29 de fecha 30-01-2.006, perteneciente a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las autoridades civiles competentes, a los fines de que debe suprimirse el acta de nacimiento prenombrada.- Y ASÍ SE DECIDE.- Y ASI SE DEICIDE.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

JMG/homer.-