REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Abril del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3096-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ANGEL QUINCINIO OJEDA ARRAIZ y ANA YOCASTA BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.850.592 y V-23.509.773, en su condición de padres de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 13/03/2008 y 17/12/2009, tal como se evidencia en actas de nacimientos Nros. 620, 1.391 de fechas 12/05/2008 y 29/06/2010, llevadas por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando del Estado Apure, mediante la cual establecieron que el padre aportara la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionado, a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales pagaderos los últimos de cada mes a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Agosto y Noviembre por las sumas de el primero por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y el segundo por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) CADA APORTE deducibles del Bono Vacacional y de la Bonificación de fin de año respectivamente; sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario; y de la que posteriormente se le informara el numero, la cual será movilizada libremente por la ciudadana ANA YOCASTA BLANCO GONZALEZ, en su carácter de madre de los beneficiarios, por otra parte acordaron que los gastos médicos y de medicinas cuando sea necesario serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANA YOCASTA BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.509.773, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 07 de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/Erys.-
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