REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016- 61

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: VICENTE RAMON ARRIAGA HEREDIA.

SOLICITANTE: CRUZ MARIA LAYA DE ARRIAGA, debidamente asistida por la Abogada ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE MARZO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MARIA LAYA DE ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 1.839.334, debidamente asistida por la Abogada ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.266, quienes han solicitado se les declare con los NERVYS EMILIA ARRIAGA LAYA, DANIEL ARQUIMEDES ARRIAGA LAYA, RAFAEL VICENTE ARRIAGA LAYA y RAFAEL ALEJANDRO ARRIAGA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.358.523, 8.199.921, 5.358.526 y 8.199.936, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICENTE RAMON ARRIAGA HEREDIA, quien fue venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 881.898, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas “H.P.A.O”, Estado Apure, el día 27 de octubre de 2015, según consta de Acta Nº 336.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MUÑOZ ARMAS JOSE LUIS y RODRIGUEZ CARMEN LORENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.796.710 y 11.756.228, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí los conozco”, “Sí lo conocí”, “Si lo sé y me consta que es así”, “Si lo sé y me consta”, “Si me consta que es así”;.-



D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: VICENTE RAMON ARRIAGA HEREDIA, suficientemente identificado, los ciudadanos: CRUZ MARIA LAYA DE ARRIAGA, NERVYS EMILIA ARRIAGA LAYA, DANIEL ARQUIMEDES ARRIAGA LAYA, RAFAEL VICENTE ARRIAGA LAYA y RAFAEL ALEJANDRO ARRIAGA LAYA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los CRUZ MARIA LAYA DE ARRIAGA, NERVYS EMILIA ARRIAGA LAYA, DANIEL ARQUIMEDES ARRIAGA LAYA, RAFAEL VICENTE ARRIAGA LAYA y RAFAEL ALEJANDRO ARRIAGA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 1.839.334, 5.358.523, 8.199.921, 5.358.526 y 8.199.936, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICENTE RAMON ARRIAGA HEREDIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día primero (01) del mes de abril de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, primero (01) del mes de abril de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federa

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.




EXP. N°. 16-61.
EJSM/amtp/Alejandra.-