REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de abril de 2.016.
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-91, presentada por la ciudadana ROSA FRANCELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.751.217, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, de fecha 05 de octubre del año 2.015; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (383,41 M2); ubicado en el Sector Valle Verde, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la familia Gallegos (14,50 Mts); SUR: 2da trasversal, vereda Nº 01 (21,00 Mts); ESTE: Laguna y terreno de Josefina Jiménez (21,00 Mts); y OESTE: Terreno de la Familia Rangel y Terreno Municipal (25,00 Mts). Las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales, un conjunto de bienhechurías, con un área de construcción de Ciento Ocho con Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (108,46 Mts2) la cual consiste en: Una casa de habitación familiar construida por un sistema de mampostería, que comprende de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, (1) sala comedor, tiene techo de zinc y acerolit, piso de cemento liso, ventanas y puertas de hierro y/o madera, también consta de un (1) pozo profundo de agua blanca de (30 mts). Sobre las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA FRANCELINA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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