REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.016.
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-96, presentada por el ciudadano PEREZ CASTILLO JUAN DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.167.606, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2476, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11380 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha veintidós (22), de Agosto del año dos mil trece (2.013), y aclaratoria inscrita bajo el N° 34 folio 176 del tomo 28 del protocolo de transcripción de fecha 21 de agosto del año 2.015, presentados en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (397,75 MTS2), ubicado en el Barrio “SAN JOSÈ II”, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA BEJAS, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO (18,50 MTS); SUR: CALLE Nº 07, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO (18,50 MTS); ESTE: FAMILIA TAVERA, EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 MTS); OESTE: VEREDA, EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, o bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios; además de ello, un (01) local comercial con techo de platabanda tipo lozacero, piso de cemento pulido, un (01) portón y un (01) baño con todos sus accesorios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN DEL CARMEN PEREZ CASTILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P...
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
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