REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2.016
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANILO NARANJO GONZALEZ y GILBERTO NARANJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, con cédulas de identidad Nº V-10.539.716 y V-9.098.253 respectivamente, actuando como Directores Generales, de su representada CONSORCIO DUIDA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2.004, bajo el N° 87; Tomo 985 A, asistidos por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-4.668.016, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 48.707, signada con el N° 2016-92; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad de los Solicitantes, según consta de 1.- Documento de unificación, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 01 de abril de 2016, bajo el N° 34 folio 267, protocolo de transcripción del año 2.016; 2.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 08 de diciembre de 2004, bajo el N° 22 folio 135 al 142, protocolo primero, tomo 17, cuarto trimestre del año 2004 y 3.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 08 de diciembre de 2004, bajo el N° 24 folio 151 al 157, protocolo primero, tomo 17, cuarto trimestre del año 2004; ubicado en la Av. España, S/Nº, donde funciona Mercatradona Premium de esta ciudad está ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS Y SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.225,69 M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terrenos Municipales de por medio con el Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, con CUARENTA Y CUATRO METROS Y SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (44,65 Mts); SUR: Av. España, con CUARENTA Y CINCO METROS Y OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45,85Mts); ESTE: Escuela y Preescolar, con CUARENTA Y OCHO METROS Y SETENTA CENTÍMETROS (48,70 Mts); OESTE: Terrenos que fueron o son de los ciudadanos Simón Bolívar y/o Vincenzo Colaiocco, con CINCUENTA METROS (50,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: Un Local comercial, Mezanina y Tres Pisos, que se describen a continuación: Planta baja: Zona de carga, tarima de descarga, cavas de mantenimiento y congelación, áreas de servicio, local comercial, estacionamiento, depósito de basuras; mezanina: área de oficinas; Primer piso: depósito y almacenamiento de mercancías secas; segundo piso: depósito y sala de máquina y tercer piso: deposito y área de servicio, fundaciones, vigas de riostra, columnas y vigas de cargas, todos en concreto armado; estructura en sistema mixto acero-concreto, tubería estructural metálica, paredes de bloque de cemento frisados, techos de losa acero con concreto, baños equipados, cavas cuartos, pisos de granito, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrios; en las cuales invirtió para la fecha de su construcción la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 725.000.000,00), que en la actualidad son SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del CONSORCIO DUIDA C.A., representada por sus Directores Generales ciudadanos DANILO NARANJO GONZALEZ y GILBERTO NARANJO GONZALEZ, plenamente identificados en el escrito de la solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/roxanam.-
SOLICITUD N°. 16-92.-
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