REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-98, presentada por la ciudadana BARBARA BENITA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la Cédula de Identidad N° 1.840.191, asistido por la abogada YEUDYS ALISMAR MARTINEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 19 de Noviembre del año 2.015; constante de OCHOCIENTOS DIECINUVE METROS CUADRADOS (819,00 M2); ubicado en la Parroquia El Recreo, específicamente en la Avenida 5 de julio, Municipio San Fernando, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida 5 de julio, en dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Familia Salario, en dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Familia Solano, en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 Mts); OESTE: Con familia Guédez, en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa unifamiliar la cual está construida con paredes de bloques de cemento, recubiertas con friso de cemento y cubiertas con mezclilla de cal, pintadas en pintura de caucho, piso de cerámica, techo de asbesto, puertas de acceso construidas con tubos y láminas de hierro, así como también puertas internas de madera, marcos de ventanas construida en láminas de hierro con sus respectivos vidrios, dicha estructura están apoyada sobre columnas de concreto y vigas de hierro, y está conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (o1) cocina, un (01) baño interno con su respectiva poceta y lavamanos, un (01) porche enrejado, un (01) lavandero con su respectiva batea de cemento, un (01) tanque de agua ubicado sobre el terreno, un (01) tanque de agua aéreo, cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento y malla ciclón (alfajol), sistema de electricidad interno y externo para energía de 110V y 220V; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BARBARA BENITA LOPEZ GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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