REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-101, presentada por la ciudadana GONZALEZ SALAZAR MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº, V- 13.806.496, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (431,46 MTS2), ubicado en la “CALLE NEGRO PRIMERO, S/N,”, de la Parroquia San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE RAMON REBOLLEDO, EN VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA SILVA, EN VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 MTS); OESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; una (01) casa de habitación con paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GONZALEZ SALAZAR MARIA CAROLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ…
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha Veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
DOAR/DE/José Luís.-
Solicitud: N° 16-101.-
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