REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016- 33

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JESUS MARIA GARCIA.

SOLICITANTE: PIERINA DEL VALLE GARCIA VILLAMEDIANA, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PIERINA DEL VALLE GARCIA VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.527.551, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.747, quienes han solicitado se les declare con los JESUS MIGUEL GARCIA VILLAMEDIANA, BERCELIA MARIA GARCIA VILLAMEDIANA y SANDRO JAVIER GARCIA VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.755.573, 13.560.161 y 15.683.055, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS MARIA GARCIA, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.945.072, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 12 de agosto de 2015, según consta de Acta Nº 336.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos VERENZUELA ADA ESTELINA y ALVAREZ ANTONIO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.324.347 y 8.154.066, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí conozco al Decujus JESUS MARIA GARCIA”, “Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, y si saben y les consta” “ Si lo conozco” “ Si es cierto y me consta”;.-



D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JESUS MARIA GARCIA, suficientemente identificado, los ciudadanos: PIERINA DEL VALLE GARCIA VILLAMEDIANA, JESUS MIGUEL GARCIA VILLAMEDIANA, BERCELIA MARIA GARCIA VILLAMEDIANA y SANDRO JAVIER GARCIA VILLAMEDIANA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PIERINA DEL VALLE GARCIA VILLAMEDIANA, JESUS MIGUEL GARCIA VILLAMEDIANA, BERCELIA MARIA GARCIA VILLAMEDIANA y SANDRO JAVIER GARCIA VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 16.527.551, 11.755.573, 13.560.161 y 15.683.055, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS MARIA GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día veinticinco (25) del mes de abril de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.