REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.015-384

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: LIGIA R.
MARTINEZ OSTO.

SOLICITANTE: DORA MARLENIS MARTINEZ, asistida por el
abogado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08-10-15


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DORA MARLENIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.846 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MANUEL DE JESUS MARTINEZ, CANDIDO RAMON MARTINEZ, RAMONA CELENIA MARTINEZ, ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, JOSE PORTALINO CORDOBA MARTINEZ y MILAGRO COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.943.266, 4.998.269, 3.770.438, 4.670.914, 8.195.314 y 10.622.969, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.014 y de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ciudadana LIGIA RAMONA MARTINEZ OSTO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.228.442, de 80 años de edad, natural de Arismendi, Estado Barinas, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortíz, de esta ciudad, el día 01-08-2012; a las 9:00 a.m, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N° 394 de fecha 08 de agosto de 2.012, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ORIANA JOSE CORRALES MAICA y CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, secretaria la primera y el segundo supervisor de mantenimiento, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.851.273 y 15.046.246, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco”; “Sí conozco a la decujus Ligia Ramona Martínez Osto”. “Si lo se y me consta”; “Sí es cierto y me consta.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por Secretaría cursante al folio 17 en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA RAMONA MARTINEZ OSTOS, suficientemente identificada, los ciudadanos DORA MARLENIS MARTINEZ, MANUEL DE JESUS MARTINEZ, CANDIDO RAMON MARTINEZ, RAMONA CELENIA MARTINEZ, ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, JOSE PORTALINO CORDOBA MARTINEZ y MILAGRO COROMOTO MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DORA MARLENIS MARTINEZ, MANUEL DE JESUS MARTINEZ, CANDIDO RAMON MARTINEZ, RAMONA CELENIA MARTINEZ, ALEXIS ANTONIO MARTINEZ, JOSE PORTALINO CORDOBA MARTINEZ y MILAGRO COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.071.846, 4.943.266, 4.998.269, 3.770.438, 4.670.914, 8.195.314 y 10.622.969, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.014 y de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ciudadana LIGIA RAMONA MARTINEZ OSTO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.228.442, de 80 años de edad, natural de Arismendi, Estado Barinas, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortíz, de esta ciudad, el día 01-08-2012; a las 9:00 a.m, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintiséis (26) del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


db.