REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 2000-2.273.

DEMANDANTE: Dr. HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ OLLARVES.


DEMANDADO: EUNICE MONTEZUMA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13-07-2000

Al folio 11 del cuaderno principal del presente expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 06 de julio de 2.007, fecha de la última actuación de las partes, cursante al folio 1 y 2, del Cuaderno principal en el presente juicio, hasta el día de hoy 05-04-2016, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN seguido por el Dr. HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ OLLARVES.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria.,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.








En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.



La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

Doy fe de las copias que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de junio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria.,







Josè Luis.-