REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de abril 2016.-
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-88, presentada por los ciudadanos ZAPATA HERRERA DAMARYS JOSEFINA, ZAPATA HERRERA JOSE LUIS, ZAPATA HERRERA JOHNNY DE JESUS, ZAPATA HERRERA CARMEN AIDA. (Representada por la ciudadana ZAPATA HERRERA DAMARYS JOSEFINA), ZAPATA DE RODRIGUEZ GLENIS MARBELLA y ZAPATA HERRERA LUIS MARIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° V-12.583.690, V-9.870.815, V-11.238.977, V-9.870.814, V-9.871.433 y V-11.238.976, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Documento, debidamente registrado bajo el Nº 2015.965, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº271.3.6.1.16228 y correspondiente al libro de folio real del año 2015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON OCHETA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (215,87 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, Calle Madariaga, entre Avenida España y Avenida Miranda, S/N, de esta ciudad, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Francisca de Sarmiento, en veintiséis metros con dieciséis centímetros mas cuatro metros con setenta y tres centímetros, (26,16 + 4,73 Mts); SUR: Jesús Romero, en treinta y un metros (31,00 Mts ); ESTE: Calle Madariaga, en tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 Mts); y OESTE: Escuela “Creación San Fernando”, en once metros con ochenta y nueve centímetros, (11,89 Mts); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 668.014.47; E 872.952.69); P-2 (N 668.015.31; E 872.949.24); P-3 (N 667.984.74; E 872.954.38); P-4 (N 667.986.72; E 872.966.10); P-5 (N 668.009.96; E 872.594.10); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción en una casa de dos plantas, que presenta las siguientes características: Primera planta: Dos (02) habitaciones, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisados y mezclillados, un (01) baño interno, dos (02) puertas, tres (03) ventanas, un (01) balcón, Segunda Planta: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas, siete (07) puertas de hierro, tres (03) baños internos, dos (02) baños externos, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisados y mezclillados, un lavandero, aguas servidas y aguas claras, electricidad y línea telefónica, con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (201.87M2), sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ZAPATA HERRERA DAMARYS JOSEFINA, ZAPATA HERRERA JOSE LUIS, ZAPATA HERRERA JOHNNY DE JESUS, ZAPATA HERRERA CARMEN AIDA. (Representada por la ciudadana ZAPATA HERRERA DAMARYS JOSEFINA), ZAPATA DE RODRIGUEZ GLENIS MARBELLA y ZAPATA HERRERA LUIS MARIA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.-
D Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.-
oy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los seis (06) d
EJSM/Amtp/Roxanam.-
Solicitud 16-88
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