REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.016.
206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-89, presentada por el ciudadano ALFONZO BERMUDEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº, V- 11.239.788, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS (974,00 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN LUIS, VEREDA, S/N,”, del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA MERMEJO, EN QUINCE METROS MAS DIECISEIS METROS (15,00+16,00 MTS); SUR: LAGUNA, EN TREINTA Y SEIS METROS (36,00 MTS); ESTE: TERRENO DE LA FAMILIA GOMEZ CON VEREDA, EN TREINTA Y NUEVE METROS (39,00 MTS); OESTE: FAMILIA ALFONZO, EN VEINTE METROS MAS DIECINUEVE METROS (20,00+19,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; Dicha fabricación de las bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación cercada toda en bloques, con un acabado del treinta por ciento (30%), de construcción con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALFONZO BERMUDEZ JUAN BAUTISTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ…



La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA TAPIA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha siete (07) de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.