LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 01 de Abril del año 2.016.
205º y 157º
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 DE SEPTIEMBRE 2013
EXPEDIENTE: N°1774-13
DEMANDANTE: YENNY ANTONIETA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.781, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Negra Hipólita, casa N°68 del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de las niñas menor de edad.
DEMANDADO: WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.803, de profesión Licenciado en Administración (independiente), quien puede ser ubicado en la calle Diana diagonal al restaurante “Sazón de la Abuela” al lado del taller Mecánico “casa de la Sra. Ligia Cedeño” del Municipio San Fernando Estado Apure,
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA:
Del folio 116 al 118 del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de alimentaria, con sus anexos, suscrito por la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO, en su condición de representante legal y madre de las niñas menor de edad, debidamente asistidas por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Del folio 130 al 131 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento de obligación alimentaria, seguidamente se acuerda citar al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, se ordenó notificar a las autoridades competentes de la presente apertura de procedimiento de revisión de aumento de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 132 y 133 del expediente.
Folio 134 y 135 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA.
Folio 136 y137 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, a las 02:00 p.m., hora señalada previamente por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos WILMAN AMADO CEDEÑO, YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, esta última representante legal y madre de las hermanas: menor de edad. Comparece previa citación el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO, quien hizo ofrecimiento a la misma. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante legal y madre la ciudadana: YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representante legal y madre de las hermanas: CEDEÑO RENGIFO, y concedidole como le fue por el Tribunal, no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento.
Del folio 138 al 139 del expediente, cursa escrito de contestación de demanda (con sus anexos), suscrito por el ciudadano: WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, cuyas actuaciones rielan del folio 140 al folio 144 del expediente.
A los folios 145 y 146 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure.
Folio 147 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motiva
Se inicia la presente de revisión de obligación alimentaria presentada por la Defensoría Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por el Dr. Ernesto Bocaney Oribio; asistiendo a la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 14.056.069, representante y madre de las niñas menor de edad, quien solicita se gestione el aumento de la obligación alimentaria, por parte de padre biológico Ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 8.193.803, la cual alega “Con el fin de que se aumente la misma a la cantidad de seis mil bolívares ( Bs. 6.000,oo) mensuales, dejando constancia que lo relacionado a los aportes extras de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas continúen de la forma en que se han venido cumpliendo, es decir, mediante la compra del 50% de los uniformes y útiles escolares por parte del padre en el mes de agosto de cada año y de la misma forma en diciembre de cada año respecto a los estrenos; Así mismo solicito se imponga del deber de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo hubiere que para lo sucesivo se establezca un aumento automático que se ejecute anualmente.”
El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, compareció a la misma, según acta de fecha 04 de Marzo del presente año, y en la cual ofreció el aumento de la obligación alimentaria la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES ( 700,oo) que equivale al 54% como aumento de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) obligación alimentaria fijada en sentencia definitiva en fecha 19/01/2.015, es decir para un total de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,oo) mensual de aumento de obligación, solicito se mantenga el 50% de los gastos correspondientes a los aportes extras en los meses de de septiembre y diciembre para cubrir los gasto de inicio escolar y festividades decembrinas; así mismo el 50% de los gastos de medicinas cuando sean requeridos. En la cual la representante legal de las niñas in comento no estuvo de acuerdo.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia, por la representante legal solicitando la revisión de la obligación alimentaria, debidamente asistida por Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó copia simple de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, Copia fotostática de la cedula de identidad y de sentencia de fecha 19 de enero del 2.015. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal no hizo uso del mismo. Y así se decide.-
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Durante el lapso de pruebas consignó copias simples del acta de matrimonio con la ciudadana Mercedes Ramona Silva, partidas de nacimientos del adolescente Wilker Cedeño Silva y de Wilmer Cedeño Silva. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Promovió constancia de estudios de sus otros hijos. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no ser impugnado por el adversario y 1.357 del código civil por emanar de una autoridad pública. Y así se decide.-
Ahora bien esta Juzgadora observa:
En este orden, dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia Definitiva de fecha 19 de Enero del 2.014, por la cantidad de Mil trescientos mensuales (Bs 1.300,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios del bono Escolar en el mes de septiembre y diciembre en un 50% por parte del obligado de autos, a favor de las hermanas menor de edad, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por las niñas antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la representante legal, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 19 de Enero del 2.014, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de las niñas que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud, de que el obligado demostró en la oportunidad procesal legal tener otra carga familiar y no alegó en su defensa nada que le favoreciera. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la obligación alimentaria, este jugado tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de las Niñas así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de igual modo es necesario indicar que no cursa a los autos que el obligado realiza un trabajo de relación de dependencia, sin embargo la capacidad económica del obligado se instaurará por cualquier otro medio, a fin de que cumpla con la obligación. En el presente caso tenemos a tres niñas en edad escolar por lo tanto esta juzgadora tomando en cuenta el alto costo de la vida y la inflación reinante en el país, fija de carácter definitivo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los aportes extras siguen igual en 50% de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, más un aporte de 50% de gastos de fin de año de las tres niñas. De igual modo se le impone el deber de aportar el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando lo requieran. Los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada, a nombre de la representante legal y madre de las hermanas Cedeño Rengifo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, Representante y Madre de las niñas menor de edad debidamente asistida por el Defensor Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por el Dr. Ernesto Bocaney Oribio, del Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los aportes extras siguen igual en 50% de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, más un aporte de 50% de gastos de fin de año de las tres niñas. De igual modo se le impone el deber de aportar el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando lo requieran, a favor de las niñas menor de edad, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del bono escolar y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ representante legal de las niñas CEDEÑO RENGIFO.
CUARTO: No se ordena la notificación de las parte por haber salido en su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Exp No.- 1774-13
JA/lp
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