LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Abril del 2016
205º y 157º
Por recibido y visto el oficio N° 381, de fecha 17 de Marzo del año 2016, (con sus anexos), emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-7349-16, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 2402-16. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, de fecha veinte (20) de enero del Dos Mil Dieciséis (2016), suscrito por el obligado y la adolecente debidamente representada por su madre.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos ALIS LISANDRO CASTAÑEDA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.849.093, Mecánico, domiciliado en el barrio Llano Fresco del Municipio Biruaca del Estado Apure y menor de edad, de oficio del hogar, domiciliada en el sector Llano Fresco del Municipio Biruaca Estado Apure, representada por su madre MARIA ANGELICA OROPEZA DE HERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.684, domiciliada en la urbanización el Paraíso, tercera transversal a mano derecha, cerca de la cancha del municipio Biruaca del Estado Apure, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete con la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500, oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250, oo) cada una a partir del 31/01/2016. Igualmente se comprometió en aportar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, oo) pagaderos el día 30/11/2016para sufragar parte de los gastos propios de festividades decembrina. Cubrirá el 50% de los gastos médicos concernientes a controles de embarazo de la madre de la madre hasta el momento del parto. Las cantidades de obligación alimentaria y aporte extra serán entregados personalmente a la adolescente menor de edad. Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/jl
Exp. N° 2402-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2402-16. Biruaca, 13 de Abril del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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