LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 20 de Abril de 2016
205° y 157°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio de las niñas x, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.880, domiciliado en el Barrio Llano Fresco, callejón El Manguito del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana ANA KRISEL ARANGUREN BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.293, domiciliada en la Urbanización El Paraíso calle principal, cruce con tercera transversal, casa Nº 13381, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2404-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda fijar como monto de la obligación de manutención mensual la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.695,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de obligado alimentario a partir del 30/04/2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron un bono de educación por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados para el 31/07/2016. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000.00) los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de las niñas ROMERO ARANGUREN, la cual será administrada por su madre. De igual manera se ordena incluir las niñas x, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiarias directas del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). Asimismo, se ordena el embargo equivalente a Doce (12) mensualidades, lo que es igual a NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 92.340,00), en caso de que el ciudadano obligado cese sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(fdo)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(fdo)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 2404-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2404-16. Biruaca, 20 de Abril de 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO