LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: PEDRO VICENTE RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 4.142.151, en contra de la ciudadana SOLAYDA NUBIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.870.406, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por csuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO VICENTE RANGEL BARRIOS y SOLAYDA NUBIA SANCHEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Abril de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 115, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2397-16
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