LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Abril de 2016
205° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, suscrito por la abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, quien actuando en su carácter de Defensora Pública auxiliar Segunda de esta Circunscripción, en beneficio de la niña: x, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: YASMIN JOSÉ DONADO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.217.119 y la Ciudadana DENICE ODALIZ FLORES RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.017.937, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2407-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda fijar como monto de la obligación de manutención mensual la cantidad de cuatro MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, los días 25 de cada mes la cual será consignada en el expediente una vez la representante legal actualice la libreta que se formalizo por ante el banco Banfoandes, ahora bicentenario, asimismo el padre se compromete en realizar la compra total de lo correspondiente a los uniformes y útiles escolares que llevara la niña durante el inicio del año escolar 2016-2017, también el padre s compromete a realizar la compra total de lo que usara la niña en la época decembrina en los días 24 y 31 de diciembre de cada año o hasta que sea modificado el presente acuerdo. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 2407-16
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