LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Abril de 2016
206° y 157

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, suscrito por la abogada: Linda Rosa Aguirre Barriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.610, quien actuando en su carácter de Defensora, en beneficio de la niña: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: NESTOR JAVIER GARCIA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.421, Militar Activo, dependiente a las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela, residenciado en ZODI 31 APURE, avenida intercomunal Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: DEIRY YERIMAR MONTOYA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.420.207, domiciliada en la Urbanización Merecure, sector Prado del Sur del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2408-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NESTOR JAVIER GARCIA CORDERO y DEIRY YERIMAR MONTOYA VALERA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Acuerdan la obligación alimentaria por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) mensuales, e igualmente aportes extras por las sumas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo), deducibles de los bonos vacacionales y de fin de año respectivamente para coadyuvar el primero de ellos con gastos de recreación y festividades decembrina. En relación a los gastos médicos y medicinas cubrirán el 50% ambos progenitores y del mismo modo todos los beneficios como becas, juguetes y útiles y/o uniformes escolares se decreta el AUMENTO AUTOMATICO, que se ejecute cada vez que el padre perciba el aumento salarial y en la misma proporción. Las cantidades acordadas de obligación alimentaria y bonos extras serán descontadas y depositadas por el ente empleador Jefe de la Dirección de personal del ejército bolivariano a cargo de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina Caracas,en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. De igual manera se ordena incluir a la niña: menor de edad, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiaria directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador) se le expedida CARNET IPSFA. El ciudadano se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) en dos cuotas iguales, la primera de ella el día 15/05/2016 y la segunda el día 15/06/2016, montos estos que serán entregados de manera personal a la madre la cual deberá firmar el correspondiente recibo de pago, gastos realizados por la madre DEIRY YERIMAR MONTOYA VALERA, en el parto. Se acuerda notificar a la Defensoria Publica Primera del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2408-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2408-16. Biruaca, 26 de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO