LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Abril de 2016
205° y 157°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos MIGUEL ARCENIO MONTOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.361.681 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y CARMEN ANAID VIÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.458, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos vb, quienes comparecieron previa boleta de citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000.00) mensuales, y en los meses de Julio y Agosto le entregare personalmente a la representante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00) cada uno y para el mes de Diciembre yo visto al niño para los días 24 y 31 de Diciembre y la mama viste a la niña el 24 y 31 de Diciembre; y la representante legal en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el señor Miguel”. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000.00) mensuales, y en los meses de Julio y Agosto el obligado entregará personalmente a la representante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00) cada uno y para el mes de Diciembre él visto al niño para los días 24 y 31 de Diciembre y la mama viste a la niña el 24 y 31 de Diciembre; la obligación alimentaría y los bonos extras serán descontadas de la nomina de pago del obligado en su condición de militar en situación de retiro del componente ejercito y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750051190061730728 aperturada en la entidad bancaria bicentenario a nombre de los hermanas vv.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 2191-15
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