San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.016

205° y 157°
SOLICITUD: 16-87
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORIS MARIA LUNA
FECHA DE ENTRADA 17 DE MARZO DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DORIS MARIA LUNA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.935.944 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800MTS2);Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector 01, s/n de la ciudad San Fernando ,Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Laguna en (16,00mts), SUR: Calle 5ta transversal en (16,00mts), ESTE: Familia Torres en (50,00mts) OESTE: Familia Osto en (50,00mts). y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, siete (7) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y comedor, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintada, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. En las cuales invirtió una suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; DORIS MARIA LUNA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


Solicitud N°16-87
FJP/MMAT/mp