San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.016
205° y 157°

SOLICITUD: 16-99
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NANET ADRIANA RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA 06 DE ABRIL DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-99, presentada por la ciudadana ANYIS MARIEL PEREZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.901, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, la presente nota de Registro se agrego al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 83 y folio 86-87 respectivamente. Este documento inscrito bajo el numero 2012.31 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.5410 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012., con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (225,18 M2/cm), Ubicado en el barrio Danilo Anderson, Sector 007, Manzana 005, Parcela Nº 011, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: COLMENARES YOLKA, con 13,80 Mts/cm; SUR: CALLE PRINCIPAL DANILO ANDERSON, con 14,00 Mts; ESTE: MARIA GARCIA, con 16,25 Mts/cm; OESTE: YORAIKA SEIJA, con 16,15 Mts/cm.” Ha construido un conjunto de bienhechurias de la forma siguiente: una (01) casa, con piso de cemento y porcelana, paredes de bloque de mampostería, techo de platabanda, con cinco, (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, puertas y ventanas de hierros, cercado con bloque de mampostería, enrejado de hierro, agua y electricidad. En las cuales invirtió una suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ANYIS MARIEL PEREZ CAICEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (18) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





































Solicitud N° 16-99.
FJP/MMAT/Christtian.