San Fernando de Apure, 4 de Abril de 2016.-
205° y 157°

SOLICITUD: 16-83.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LAURA YANEIDA SEGOBIA PADILLA
FECHA DE ENTRADA: 15 DE MARZO DE 2016.-

Vista la Solicitud Nº 16-83, presentado por la ciudadana: LAURA YANEIDA SEGOBIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.219.111, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de mi propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Inscrito bajo el Nº 2016.181, folio 176-176, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.17966 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), ubicado en la Urbanización “INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO”, cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Parcela 132 en (15 mts), SUR; Parcela 130 en (15 Mts), ESTE; Parcela 143 en (10 Mts), OESTE; Calle Norte Sur 3 en (10, Mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de recibo, techo de platabanda y pleycer, paredes de bloque frisadas con cemento, un (01) garaje, un (01) lavandero, cercada con bloque, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica. En la Construcción de dicha bienhechuría se invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: LAURA YANEIDA SEGOBIA PADILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

SOLICITUD N° 16-83.-
FJP/MMAT/af.-