San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-59
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA LORENZA RANGEL
FECHA DE ENTRADA 04 DE MARZO DE 2016.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA LORENZA RANGEL venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.152.197 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de CUATROSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (410MTS2,72CM);Ubicado en la Parroquia El recreo ,Las Minas I, calle principal Las Tres Marías, según evidencia catastral Nº 5630-15 de fecha 22-07-2015, de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de Pedro Avendaño en (11mts,00cm), SUR: Calle Principal Las Tres Marías en (22mts,40cm), ESTE: Acceso a la Familia Montilla en (24mts,70cm) OESTE: Casa de Rosa Leal en (26mts,40cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: Casa de habitación Familiar de construcción de mampostería de una (01) planta, construida por dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una sala recibo, un(1) comedor , techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas; comprendido igualmente con las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; MARIA LORENZA RANGEL plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°16-59
FJP/MMAT/mp
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