San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.016
205° y 157°

SOLICITUD: 16-86
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAMARYS SARIKITH VILLAMIZAR DE TOVAR.
FECHA DE ENTRADA 17 DE MARZO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-86, presentada por la ciudadana DAMARYS SARIKITH VILLAMIZAR DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.755.523, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (267,73 Mts), ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, CALLE EL LUGUERO, S/N, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CAJON S/N, CON 23,90 MTS; SUR: CASA DE MARIBEL CASTILLO, CON 23,22 MTS; ESTE: CALLEJON LUGUERO, CON 11,90 MTS; OESTE: FAMILIA BRACHO, CON 09,42 MTS. Ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias que constan y están distribuidas de las siguientes manera: Dos (02) habitaciones con puertas de madera, cocina, sala-comedor, un (01) baño, piso de cemento pulido, puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro con protector, paredes de bloque con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, tanque de agua aéreo y cerca perimetral de bloque con sistema eléctrica de seguridad y jardinera. El costo total invertida en ellas es la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 Bs). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DAMARYS SARIKITH VILLAMIZAR DE TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (11) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-86
FJP/MMAT/Christtian