REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: RAMON ANTONIO CEDEÑO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N°52.831.
SOLICITUD: Nº S-1115-16.-
DECRETO: N° 16-010.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- .105.348, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de él ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal. Las referidas bienhechurías están ubicadas en el sector Neverí de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, distribuida: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala cocina, un (01) lavandero, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento frisado, puertas y ventanas de hierro. Cercada totalmente con alambres de púas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, Registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2.015, bajo el N° 19, folios 123 al 125 en fecha 14 de Abril del año 2.016; constante de Veintiún Metros de Frente (21 Mts) por Quince Metros de Fondo (15 Mts), para un total de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional.- SUR: Préstamo de aguas de lluvia.- ESTE: Terreno de Maria Cedeño.- OESTE: Casa de Enriqueta Cedeño.- En dichas bienhechurías el ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1115-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° De La Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Orlena Y. Tovar Solórzano
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar Solórzano