REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NELSON ELIAS HERNANDEZ MORALES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO. (IPSA 219.054)
SOLICITUD: Nº S-1122-16.-
RESOLUCIÖN: N° 16-013
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON ELIAS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.259.427, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.321.895, en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 219.054; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NELSON ELIAS HERNANDEZ MORALES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Neverí de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar, distribuida en: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) baño, un (01) corredor anexo, un (01) lavandero, con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolít, ventanas y puertas de hierro, enclavadas en un área de construcción de SIETE METROS DE FRENTE (07 Mts.) POR ONCE METROS (11 Mts.) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts.2), además la siembra de árboles frutales, cercada totalmente con alambre de ojo y estantillos de madera, fluido de luz eléctrica y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio en el pasado año 2.015, bajo el N° 163, folios 653 al 656 de fecha 19-11-2.015; constante de quince (15) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo (15 X 26 Metros), para un total de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle orilla del canal de desagüe; SUR: Casa del señor Rafael Silva; ESTE: Casa de José Montoya y OESTE: Casa de Rafael Monagas.- En dichas bienhechurías el ciudadano NELSON ELIAS HERNANDEZ MORALES invirtió la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original al solicitante, anótese en el libro de Solicitudes de este Tribunal, bajo el Nº S-1122-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada Y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) Días Del Mes De Abril De Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S.