REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.597, domiciliada en el sector “MATA DE CAÑA” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: NELSON RUBEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.713, domiciliado en el hato el Cedral, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 596-11.
SENTENCIA: N° 033-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Doce (12) de Abril De Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos NELSON RUBEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.713, domiciliado en el hato el Cedral, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.597, domiciliada en el sector “MATA DE CAÑA” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Donde el ciudadano NELSON RUBEN TOVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad correspondiente a la cesta de alimentación que le proporciona el estado como trabajador, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00 BS), aproximadamente a favor de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportar como bono Escolar en el mes de Agosto- Septiembre, los útiles escolares y uniformes escolares mediante compras.-
TERCERO: Aportar Ropa y calzado para cada uno de sus hijos, dentro de sus posibilidades, en el mes de Diciembre Como Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana MARIA CRISTINA MARTINEZ en su carácter de madre de los niños y Adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano NELSON RUBEN TOVAR en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA CRISTINA MARTINEZ Y NELSON RUBEN TOVAR, plenamente identificados a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Abríl del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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