REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: PEDRO ALBERTO GONZALEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1124-16.-
DECRETO: N° 16-015.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.105.186, domiciliado en la Población Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.321.895, en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 219.054; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO ALBERTO GONZALEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Yopito I, de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) casa para habitación familiar, distribuida en: siete (07) habitaciones con baño interno, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) garaje con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de Zinc, ventanas y puertas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento de Compra Venta debidamente registrado por ante el registro público con funciones notariales del Municipio Muñoz bajo el N° 20, folios 191 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1), en fecha, 16 de Julio del 2015, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Calle sin pavimento Neveri; SUR; Terrenos del Municipio (Préstamo) Laguna; ESTE: Casa de la Sra. Ana Monagas; OESTE: Casa del Sr Cesar Monagas.- En dichas bienhechurías el ciudadano, PEDRO ALBERTO GONZALEZ, invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 890.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1124-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada Y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S.