REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ FAJARDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1125-16.-
DECRETO: N° 16-016.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.234.076, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistido en este acto por el Abogado SALOMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.105.174, en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 180.727; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Yopito I, de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Un (01) Inmueble, que consta de dos (02) secciones de tres metros con sesenta centímetros de frente por tres metros con cincuenta centímetros de fondo cada una, construida de bloques frisados, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda de concreto armado, cada dependencia o sección, posee puertas laminada de hierro, ventanas del mismo material, y rejas de protección de hierro, todo el Inmueble está cercado y protegido por una reja metálica de unos diez (10) metros de longitud, por dos (02) metros de altura, que brinda protección al frente del local. Las bases del inmueble han sido hechas con fundaciones o columnas de concreto armado también posee sus correspondientes instalaciones eléctricas, así como su sistema de aguas blancas y negras.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, Registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio en el año 2.014, bajo el N° 31, folios 121 al 124 de fecha 24-02-2.014; DIEZ METROS DE FRENTE (10 Mts.) POR DIEZ METROS (10 Mts.) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luisa Barroso; SUR: Terreno de Luisa Barroso; ESTE: Calle principal Yopito I y OESTE: Terreno de Luisa Barroso.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ FAJARDO invirtió la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-
Devuélvase original al solicitante, anótese en el libro de Solicitudes de este Tribunal, bajo el Nº S-1125-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada Y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril de Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza Prov.,
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S.
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