REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NACARI JOSEFINA CHAVEZ CORTEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: HENRRY J. HERRERA A. (IPSA 234.058)
SOLICITUD: Nº S-1127-16.-
DECRETO: N° 16-017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NACARI JOSEFINA CHAVEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.712.455, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NACARI JOSEFINA CHAVEZ CORTEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- conformadas por: Una casa con paredes de bloques frisados, techo de zinc impermeabilizado, ventanas de hierro, puerta principal, puertas internas y posterior de hierro, piso de concreto pulido, consta de tres cuartos, un baño, comedor, cocina, luz interna; anexo a la misma un local de once (11 metros) de ancho por cuatro (4 metros) de fondo, con una (1) puerta de vidrio templado tipo vitrina, una (1) santa maría, piso de porcelana, techo de acerolit acompañado con techo raso de anime, de igual forma paredes de bloques frisados, dos (2) ventanas de vidrio templados con sus protectores tipo santa maría.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.016, bajo el N° 25, folios 97 al 100 en fecha 22 de Febrero de 2.016; constante de Quince Metros (15 mts) de frente por Veintidós Metros, (22 mts) de fondo para un total: de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Anillo.- SUR: Vereda de acceso.- ESTE: Casa de Daniel Chávez.- OESTE: Casa de Rosa García.- En dichas bienhechurías la ciudadana: NACARI JOSEFINA CHAVEZ CORTEZ, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, y déjese anotado en el libro de este Tribunal, bajo el Nº S-1127-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada conforme con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S