REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DURAN RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.422.184, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-

DEMANDADA: DEISY YOSVERY GUILLEN PIRTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.252, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 923-16.
SENTENCIA: N° 036-16.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veinticinco (25) de Abril De Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos DURAN RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.422.184, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- y la ciudadana: DEISY YOSVERY GUILLEN PIRTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.252, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano DURAN RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00BS), para la alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) en el mes de Agosto- Septiembre, como Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) en el mes de Noviembre/ o Diciembre, Como Bono Navideño, a favor de su hijo.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana DEISY YOSVERY GUILLEN PIRTO en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DURAN RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO en los términos convenidos y solicitó se ordenara la apertura de cuenta de ahorros a su nombre.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DEISY YOSVERY GUILLEN PIRTO Y DURAN RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abríl del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.