REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.076, domiciliado en sector Centro, en frente del comercial Inter Plazas, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADA: YESIKA EDERMIRA GONZALEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.543.535, domiciliada en el sector El Chacero, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 920-16.
SENTENCIA: N° 037-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiséis (26) de Abril De Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos CARLOS JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.076, domiciliado en sector Centro, en frente del comercial Inter Plazas, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: YESIKA EDERMIRA GONZALEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.543.535, domiciliada en el sector El Chacero, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano CARLOS JOSE RIVAS GONZALEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00BS), para la alimentación de su hija, además de proveerla de carne, pollo, pescado y queso.-
SEGUNDO: Aportar Ropa de Diario cada cinco meses a favor de su hija, mediante compras.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Noviembre / Diciembre, Ropa y calzado propios de las festividades Navideñas, a favor de su hija.-
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana YESIKA EDERMIRA GONZALEZ OSTOS en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS JOSE RIVAS GONZALEZ en los términos convenidos y solicitó se ordenara la apertura de cuenta de ahorros a su nombre.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARLOS JOSE RIVAS GONZALEZ Y YESIKA EDERMIRA GONZALEZ OSTOS, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abríl del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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