REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CRISTINA CAROLINA AGUILERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Educación integral, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.639, domiciliada en el Sector Centro, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Petroquímico y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.249.872, domiciliado en el Sector Cantv, diagonal a la manga de coleo, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 910-16.
SENTENCIA: N° 032-16

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Petroquímico y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.249.872, domiciliado en el Sector Cantv, diagonal a la manga de coleo, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; Representado en este acto por su abogada privada DILUVINA MARIA RODRIGUEZ , I.P.S.A. N° 140.335 y CRISTINA CAROLINA AGUILERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Educación integral, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.639, domiciliada en el Sector Centro, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, mediante su apoderada Judicial antes identificada, se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) para la alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) como bono Escolar, a favor de su hija al inicio de las actividades escolares, en el mes de Agosto -Septiembre.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) en el mes de Diciembre Como Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana CRISTINA CAROLINA AGUILERA TOVAR en su carácter de representante legal y madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CRISTINA CAROLINA AGUILERA TOVAR Y DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Abríl del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.