REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2.016)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 11/03/2.016, suscrita por la ciudadana: LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.748, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su condición de hija y en beneficio de la ciudadana: MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.191, domiciliada en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en su condición de concubina, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: IVAN JOSE TOVAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.694.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.280; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.049, y quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Rural Tipo II de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure en fecha Cinco de Febrero del año Dos Mil Quince (05-02-2.015). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: YULIS CRISAIDA CONTRERAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.485, de estado civil soltera, domiciliada en Cunaviche, segunda transversal de la urbanización Llano Alto, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CESAR ARCENIO GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.466, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización La Trinidad, tercera etapa, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; quienes declararon: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las solicitantes; que conocieron suficientemente al difunto PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que al difunto PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA, falleció en el Ambulatorio Rural Tipo II de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en fecha Cinco de Febrero del año Dos Mil Quince (05-02-2.015); que es cierto y les consta que la ciudadana MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA, fue conyugue del difunto y la ciudadana LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, es la única hija legitima de PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA; que es cierto y les consta que las ciudadanas MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA y LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, ya identificadas, son las únicas y universales herederas ab intestato del de cujus PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA.

DISPOSITIVA

Finalmente ésta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas, al Acta de Defunción marcada con la letra “A”, a las copias certificadas de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria marcada con la letra “B”, al Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”, a las copias de las cédulas de identidad que cursan al folio nº trece (13), y al auto cursante al folio nº veintiséis (26) en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el de cujus PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA y las ciudadanas: MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA y LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.748, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure y MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.191, domiciliada en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure como: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA, en sus condiciones de hija y concubina del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a las solicitantes y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (21-04-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretario Temporal
Abg. Eudys Mirabal

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal
Abg. Eudys Mirabal
Exp. Nº 107-16.-
PG/em.
21/04/2.016.-