EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.497.226, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados AMAHIL DEL C. ESCALANTE NEWMAN y BENJAMIN GÓMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.324 y V- 15.754.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.345 y 229.416, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXP. Nº 0384-2016
CAPÍTULO II
DE LA NARRATIVA

El 11-01-2016, se recibió por Distribución escrito de solicitud presentada por el Ciudadano: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.497.226, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados AMAHIL DEL C. ESCALANTE NEWMAN y BENJAMIN GÓMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.324 y V- 15.754.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.345 y 229.416, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto al asentarse, en el Libro del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada la misma bajo el número 49, correspondiente al año 2005, en el cual se asentó el nombre del solicitante como “MASSIMILIANO MATTEO RANIERI CAVORSO”, siendo lo correcto “MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO”. De igual manera en el Libro de Duplicado que reposa ante ese mismo Registro Civil, correspondiente al referido año y bajo el mismo número de acta. El solicitante promueve su solicitud a tenor del artículo 769, y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Enero de 2016, el Tribunal le dio entrada, formó expediente, y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, bajo la Nomenclatura: EXP N° 0384-2016 y Admitió la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 23 y su vuelto) Se libraron: a) Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 25) b) Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional (vuelto del folio 26).
El 17-02-2016, conforme a diligencia suscrita por el Ciudadano MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, antes identificado, asistido por el Abogado BENJAMIN GÓMEZ CARDENAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.754.967, Inpreabogado Nº 229.416, confirió Poder Apud Acta a los Abogados AMAHIL DEL CARMEN ESCALANTE NEWMAN y BENJAMIN GÓMEZ CARDENAS (folio 27)
El 24-02-2016, mediante diligencia suscrita por la Abogada AMAHIL DEL CARMEN ESCALANTE NEWMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.345, con el carácter acreditado en autos, consigna un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto de la Rectificación de Acta de Matrimonio, el cual se agregó al expediente (folio 33).
El 01-03-2016, la Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia, debidamente firmada (folio 34) la cual se agregó al expediente (folio 35).
El 04-03-2016, mediante diligencia suscrita por la Abogada AMAHIL DEL CARMEN ESCALANTE NEWMAN, con el carácter acreditado en autos, ratifica en todas y cada una de sus partes los medios probatorios acompañados con el libelo de demanda (folio 36).
La Secretaria mediante diligencia de fecha 17-03-2016, dejó constancia que transcurrió el lapso para que comparecieran ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos con esta Rectificación, no lo hicieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, (folio 37).
El 11-04-2016, mediante diligencia suscrita por el Abogado BENJAMIN GOMEZ CARDENAS, con el carácter acreditado en autos, ratificó en todas y cada una de sus partes los medios probatorios acompañados con el libelo de demanda (folio 38).
Expuesto lo anterior, este Tribunal procede a analizar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la procedencia o no de la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, conforme al análisis del material probatorio que fue consignado con la solicitud.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Para los efectos probatorios el solicitante consigno junto con su escrito de solicitud, los siguientes Documentos:
1.1.- Públicos:
1.1.1.Copias fotostáticas Certificadas del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MASSIMILIANO MATTEO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el número: 49, celebrado en fecha seis (6) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), (folios 04, y 05); donde se evidencia que por error material se asentó un segundo nombre al solicitante Ciudadano MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO. 1.1.2.- Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez; en la cual hacen constar que los Libros Original y Duplicado de Matrimonios correspondiente al año 2005, reposan en esa Oficina de Registro Civil (folio 17). 1.1.3.- Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual se deja constancia que el Libro de Duplicado de Matrimonio correspondiente al año 2005, no tiene ingreso en esa Oficina Pública (folios 18 y 19). Esta Juzgadora al valorar dichos documentos públicos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por un órgano competente para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ DECLARA.

1.2.- Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos:

1.2.1.- Cédula de Identidad del Solicitante Ciudadano: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO (folios 06 y 07), donde se evidencian los datos de identificación del mencionado Ciudadano. 1.2.2.- Certificado de Nacimiento del solicitante: MASSIMILIANO RANIERI, expedida por la Comunidad de Giulianova, Italia, bajo el Nº de Registro 488, de fecha 21 de Febrero de 1990; en la cual se evidencia su nombre, nacionalidad, y el año de nacimiento del solicitante (folios 8 al 13). 1.2.3.- Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5727 Extraordinario, de fecha 9-08-2004, Año CXXXI –Mes X, (folios 14, 15 y 16), donde se evidencia que el Ciudadano MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, es Venezolano por naturalización. Esta Juzgadora al valorar las copias simples de los documentos públicos referidos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados, quedó demostrado que ciertamente se incurrió en un error en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, de los Libros de Matrimonio (original y Duplicado) llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada la misma bajo el Nº 49, de fecha seis (6) de Diciembre del año 2005, en la cual se asentó un segundo nombre “MATTEO”, siendo lo correcto solo “MASSIMILIANO”. Ha quedado demostrado que el nombre correcto del Solicitante es MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, razón por la cual debe acordarse la Corrección y Rectificación del Acta de Matrimonio en dichos libros, de los Ciudadanos: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, tal como fue solicitado; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Tribunal, con todos los requerimientos previos de Ley, sin que compareciera persona alguna interesada a hacer alguna oposición o afectada contra los que pudiera obrar dicha Rectificación, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los prenombrados Ciudadanos, anteriormente identificados, ordenando la Rectificación en los libros del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida tanto en su original como en su duplicado, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el Ciudadano: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.497.226, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados AMAHIL DEL C. ESCALANTE NEWMAN y BENJAMIN GÓMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.324 y V- 15.754.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.345 y 229.416, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Y ASI DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena corregir los libros de Registro, donde se encuentra asentada el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, ut supra identificados, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (original y duplicado), signada bajo el Nº 49, de fecha seis (6) de Diciembre del año 2005; deberá suprimirse de ahora en adelante con todos los efectos legales que éllo el segundo nombre del solicitante, siendo el correcto MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO, quedando así corregida el segundo nombre asentado en la referida Acta de Matrimonio. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde reposan los Libros de Matrimonio original y duplicado, correspondiente al año 2005, a los fines que estampen la nota marginal, en el Acta de Matrimonio respectiva, una vez quede firme la presente Decisión. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los solicitantes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerza los recursos legales que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALBA DEL CARMEN VÁSQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para los efectos legales requeridos. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B
AdCVA/zcgb/ysc.-