REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2016.
206º y 157º


EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2015-003045.-

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIAS OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NUBIA POLANCO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SIMON RODRIGUEZ.

PENADO: EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.057,
SECRETARIA: ABG. YAMILE NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado apure, en fecha 31-03-2016, y publicada en fecha 05-04-2016, mediante la cual se condena al ciudadano: EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.816.057, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07 MESES DE PRISIÓN, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la NIÑA de siete (07) años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:


Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.


Penado: EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.816.057,
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la NIÑA de siete (07) años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal
Pena Impuesta: CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07 MESES DE PRISIÓN.
Fecha de la Detención: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 15-10-2015. Hasta la fecha de hoy 03/05/2016.
Tiempo Detenido: SEIS (06) MESES Y DIESCISIETE (18) DIAS
Falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS Y 12 DIAS.
Beneficio que le Procede en las fechas: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se cumplan 10 (diez) años, 06 (seis) meses 09 (nueve) días y 18 (dieciocho horas) de pena cumplida. El 21/11/2025 A LAS 6:00am
Cumple la Pena: 15-05-2030

En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 31-03-2016, y publicada en fecha 05-04-2016, en donde el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.816.057, y los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, en la misma Sentencia Condenatoria el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
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En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.816.057 una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 17/05/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado EDGAR ALEXANDER ALMEIDA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.816.057, PRIVADO DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 31-03-2016, y publicada en fecha 05-04-2016,, en la que se condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07 MESES DE PRISIÓN., mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la NIÑA de siete (07) años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de CATORCE (14) AÑOS Y 12 DIAS. Pude optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena El 21/11/2025 A LAS 6:00am Y cumple la pena el: 15-05-2030 Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 17/05/2016 a las 09:00 am ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las parte Internado Judicial de esta ciudad y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los tres (03) días del mes de mayo de 2016.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP-S-2015-003045.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE NAZARET CATARI


Resolución Nº.PJ0072016000002