REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de abril 2016
205° y 157°
Causa Nº 1Aa-3244-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 10-2-2016 por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de FRANNY ISRAEL ROYERO VARGAS, contra la decisión mediante la cual el 1-2-2016, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte resuelve así:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 90 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día de hoy 7 de abril 2016, siendo las 9:30 a.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve, digital de Oficio Nº 1866-16 de fecha 6-4-2016 procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el Juez de ese Despacho informa que el 15-3-2016, se condenó a FRANNY ISRAEL ROYERO VARGAS, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo transcrito previo, no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar improcedente la pretensión formulada por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 10-2-2016 por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de FRANNY ISRAEL ROYERO VARGAS, contra la decisión mediante la cual el 1-2-2016, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; por haber admitido los hechos el 15-3-2016, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3244-16