REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de abril de 2016
205° y 157°
Causa Nº 1Aa-2813-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 9-6-2014, por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado, Nerio José Martínez Cordero, y Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, en contra de la decisión dictada el 5-6-2014, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado y Nerio José Martínez Cordero, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a la ciudadana Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 77 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 13-4-2016, siendo la 10:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2U-960-14, seguida en contra de los ciudadanos ALICIA YSBELIA CORDERO DE RANGEL, NERIO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, y MARELISA JOZAIBEL SALAZAR ZAMORA, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, comunicándose con la Jueza del Tribunal 2º de Juicio, Abg. Sara Betancourt, quien informó luego de la revisión del expediente principal, que en audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 10-9-2014, la ciudadana Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, quedó en libertad plena, toda vez que el Ministerio Público no ratificó la acusación fiscal, por el referido delito, decretando el juez de control el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la ciudadana Alicia Ysbelia Cordero de Rangel, en la segunda sesión del juicio oral y público ocurrida en fecha 20-2-2015, esta admitió los hechos por lo que fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) Años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, manteniéndose la medida de privación de libertad. Y en relación a Nerio José Martínez Cordero, este fue absuelto de la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, luego de terminado el debate en fecha 23-9-2015, quedando en libertad plena…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a la ciudadana Alicia Ysbelia Cordero de Rangel, así como la Sentencia Absolutoria dictada a favor de Nerio José Martínez Cordero, y el Sobreseimiento de la causa que le fue seguida a Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-6-2014, por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado, Nerio José Martínez Cordero, y Marelisa Jozaibel Salazar Zamora. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-6-2014, por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado, Nerio José Martínez Cordero, y Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, en contra de la decisión dictada el 5-6-2014, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos Alicia Isbelia Cordero Tirado y Nerio José Martínez Cordero, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a la ciudadana Marelisa Jozaibel Salazar Zamora, imputados por la presunta comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2813-14