REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2016
205° y 157°
Causa Nº 1As-3087-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 27-7-2015 por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JHONNY ROLANDO SOLÓRZANO UTRERA, contra la decisión dictada el 31-10-2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT, publicado su texto íntegro en fecha 27-2-2015, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa en la pieza 3° del presente Expediente al folio 143, acta mediante el cual se dejó constancia que el acusado JHONNY ROLANDO SOLÓRZANO UTRERA, se impuso de la publicación del texto íntegro de la sentencia el 18-6-2015; al folio 144, cursa escrito interpuesto el 22-6-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, solicitando copias de la publicación de la sentencia; y al folio 148, corre inserta resulta de boleta de notificación librada al Abg. RADAY OJEDA, informándole la publicación del fallo recurrido, mediante la cual se evidencia que se hizo efectiva el 10-7-15. Fue interpuesta la pretensión el 27-7-2015 por la abogada ROCIO MUNDARAIN.
El lapso de apelación comenzó para la Defensa el 22-6-2015, oportunidad en la cual solicitó copia certificada del fallo impugnado (Expediente Nº 00-2801 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3-5-2001, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ), de manera que los 10 días a los cuales se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, vencían el 7-7-2015 y no el 27-7-2015.
Luego, por lo que no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue formulada después de los 10 días que dispone el primer aparte del artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, como lapso para impugnarlo.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 27-7-2015 por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora del ciudadano JHONNY ROLANDO SOLÓRZANO UTRERA, contra la decisión dictada el 31-10-2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT, publicado su texto íntegro en fecha 27-2-2015, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1As-3087-15
|