REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de abril de 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3085-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 5-8-2015 por la Abg. Olgamar Fernández, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Alejo Rada Cruz, contra la decisión mediante la cual el 31-7-2015, la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Angélica Castillo Silva, decretó medida de privación judicial privativa de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 66 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 25-4-2016, siendo la 09:00 horas de la mañana el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 1º de 1ª Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero CP31-S-2015-002227, seguida en contra del ciudadano: Cruz Alejandro Rada, por la comisión del delito de Actos Lascivos, comunicándose con la Funcionaria Nazareth Catari, encargada del sistema Iuris 2000, quien manifestó que en fecha 15-12-2015, en la apertura del juicio oral y público el acusado admitió los hechos, y fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, acordándose medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada 15 días, saliendo en libertad”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Cruz Alejandro Rada, por el procedimiento de admisión de los hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 5-8-2015 por la Abg. Olgamar Fernández, en su carácter de Defensora Pública. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar por perdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 5-8-2015 por la Abg. Olgamar Fernández, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Alejo Rada Cruz, contra la decisión mediante la cual el 31-7-2015, la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Angélica Castillo Silva, decretó medida de privación judicial privativa de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3085-15