REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de abril 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3127-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 9-9-2015 por los Abgs. JOSE MUÑOZ LOPEZ y RAFAEL RAMON LAYA, Defensores (Identidad omitida), contra la decisión dictada el 2-9-2015 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, publicado su texto íntegro el 2-9-2015, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del escrito contentivo de la pretensión: “… El presente recurso se ejerce, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 439 y de conformidad con lo establecido en los artículos , (sic) 447 al 450 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)… en la oportunidad en la cual se celebró audiencia preliminar y en donde nuestro defendido admitiera los hechos de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA (sic), en concordancia con el artículo 375 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)… Igualmente observamos que se omitió señalar los fundamentos para dar por demostrado los supuestos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, del mencionado Código… el Tribunal de Control negó la medida Cautelar (sic) Sustitutiva (sic) de Libertad (sic), al rebajar la pena a un 1/3 y no a la mitad efectuada por el tribunal (sic) Es (sic) decir, no consideró ni fundamentó los argumentos que tuvo para desestimarla o corregir el calificativo jurídico al momento de admitir los hechos alegatos (sic) esgrimidos por la defensa al admitir los hechos para negar la Medida Cautelar…” (folios 21 al 25 del presente cuaderno de incidencia).
Confusa es la argumentación de los Apelantes, toda vez que invocaron indistintamente normas del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de lo mas grave, impugnar la declaratoria sin lugar de una supuesta medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad, expresando al mismo tiempo inconformidad con la calificación jurídica que se dio a los hechos que se le atribuyeron al adolescente para ser sustanciado en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
Avisado lo previo, debe este Tribunal Superior desestimar los alegatos referidos, lo que conlleva a admitir la pretensión de conformidad con el artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite la pretensión al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 eiusdem.
Se acuerda fijar para el día a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENAREZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1As-3127-15