REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de abril 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3236-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS EMIRO VERGEL RAMIREZ, contra la decisión mediante la cual el 5-2-2016, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, Comunicación Nº 1C-947-16 del 20-4-2016, procedente del Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, de la que se lee: “… en fecha 11 de Abril (sic) de 2016, se realizó Audiencia Preliminar… en la causa (sic) signada con el Nº 1C-20.495-16, seguida en contra del ciudadano: LUIS EMIRIO VERGEL RAMIREZ… por la comisión del delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… donde (sic) se acogió al procedimiento por admisión de los hechos (sic), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS EMIRO VERGEL RAMIREZ, contra la decisión mediante la cual el 5-2-2016, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haber admitido los hechos el 11-4-2016, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-3236-16