REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2016.-
205º y 157°
Causa: 1C-19.233-14
La presente causa es seguida en contra de el ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra El Desarme, Control de Armas y Municiones, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a el imputado en fecha 22-06-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, en Audiencia de fecha 22-06-2015, el Ministerio Público le imputa el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra El Desarme, Control de Armas y Municiones, en contra de la misma, admite los hechos y su Defensora, solicitó como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1) Donativo de mil quinientos (1500) bolívares en material de papelería a la Escuela Básica “Doña Picolina”; 2) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 361 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que la acusada de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consignó comunicación S/N suscrita por la Prof. LAURA PÁEZ, Directora del Centro de Educación Inicial Pico Liss y una vez recibida el record de presentación del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se puede constatar el fiel cumplimiento de las presentaciones, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure al primer (01) días del mes de abril del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.233-14.-
EMBL/JAML.-