REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de abril de 2016.-
205° y 157°
Causa: 1C-20.468-16
Vista y recibido el asunto penal signado con el N° 1C-20.468-16, seguida en contra del ciudadano: RAÚL ANTONIO CAMPOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.189, por la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, donde se pudo verificar que en la Audiencia de Presentación de Imputados de 05 de Enero de 2016, se le otorgó al mencionado ciudadano la Suspensión Condicional del Proceso, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 05 de Enero de 2016, el representante de Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó al ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.189, la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por los hechos plasmados en el acta de fecha 03 de enero de 2016, admitiendo el mismo los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de tres una (01) resma de hojas blancas tamaño oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que se fijó la Audiencia Especial de Verificación para el día 08-04-2016 a las 09:30 horas de mañana, sin embargo, fue recibida comunicación signada con el N° CJCJP-080-2016 de fecha 11 de abril de 2016, suscrita por la Abg. Ysnelia Josefina Montero, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que hasta la mencionada fecha no ha comparecido el ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.189, a los fines de realizar el donativo impuesto como condición de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que es procedente dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”
TERCERO: Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento de la condición por parte del ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.189, impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 05 de Enero de 2016, por la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho proceder según lo que establece el artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la verificación de la condición impuesta en fecha 05 de Enero de 2016, toda vez que se pudo verificar el incumpliendo de el ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.189, por la comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Primera que emita el acto conclusivo correspondiente en lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a recibir la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 en su numeral 1 y el encabezado del artículo 363 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa: 1C-20.468-16
EMBL/Josean.-