REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de abril de 2016.-
205º y 157º
Causa: 1C-20.512-16.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: TOVAR DÍAZ ARQUIMEDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.656 y BELISARIO VIERA JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.806, asistidos por el Defensor Público ABG. LUÍS GONZÁLEZ, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa a los ciudadanos: TOVAR DÍAZ ARQUIMEDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.656 y BELISARIO VIERA JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.806, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano; sin embargo, se admitió parcialmente la acusación, ya que a criterio de este Juzgador, este se aparta a la calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, por lo que este tribunal no admite la agravante establecida en el numeral 4, y cambia la calificación del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano al delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 con la agravante establecida en el numeral 3 del Código Penal Venezolano, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: TOVAR DÍAZ ARQUIMEDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.656 y BELISARIO VIERA JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.806, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con la condición que le fue impuesta por este tribunal, por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: TOVAR DÍAZ ARQUIMEDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.656 y BELISARIO VIERA JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.806, la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de quince (15) bolsas negras al Área de Infraestructura del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Jefe de Infraestructura.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día jueves 15-07-2016 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos TOVAR DÍAZ ARQUIMEDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.656 y BELISARIO VIERA JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.806, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 con la agravante establecida en el numeral 3 del Código Penal Venezolano; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de quince (15) bolsas negras al Área de Infraestructura del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Jefe de Infraestructura.

SEGUNDO: Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día jueves 15-07-2016 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los trece (13) días del mes de abril del 2016.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.512-16.-
EMBL/JAML.-