REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de abril de 2.016
205º y 157º

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO PENAL 1C-20506-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. ADRIANA LICON.
VÍCTIMA: OSCAR INOCENCIO BEROES.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. VICTOR ALTUNA.
IMPUTADO: LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, residenciado en el Fundo Las Bonitas. Municipio Pedro Camejo. Estado Apure
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. NESTOR GAMEZ, en audiencia oral de fecha 15-4-2016, mediante la cual con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuere decretada el 10-7-2013, en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO); correspondiendo la Defensa al ABG. VICTOR ALTUNA, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En principio se tiene que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada para la fecha (1-2-2016) por el Abogado; NESTOR GAMEZ, solicito de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO); orden de aprehensión que fue acordada en fecha 10-2-2016, por los siguientes hechos:

“Tal como consta en trascripción de novedad del día Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), donde se informa del cuerpo sin vida de una persona en la población de San Juan de Payara, igualmente informan que hay otro lesionado en esos mismos hechos, es por ello que se traslada comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas hasta el sitio del suceso, logrando levantar al cadáver de nombre OSCAR INOCENCIO BEROES, que según el relato del ciudadano PEDRO INOJOSA testigo y víctima, habían estado en unos gallos que hicieron n el Paso del Puente Marisela-La Candelaria y había estado bebiendo alcohol junto con el hoy occiso y de allí se habían venido para San Juan de Payara, donde un sujeto de nombre ERIK que había estado bebiendo desde temprano con ellos les había disparado sin mediar palabras. posteriormente procedieron a trasladar al hoy occiso, en la unidad tipo furgoneta, hasta la Medicatura Forense ubicada en el Hospital…una vez en la referida sede fueron atendidos por el funcionario Williams Bello, quien les indicó el lugar a realizarle la inspección al cadáver, acto seguido procedieron a quitar la ropa del cadáver y así mismo se lograron inspeccionar sobre una parihuela el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada en el sitio las siguientes heridas: Una (01) herida en la región pectoral izquierdo y Una (01) herida en la región sub-escapular izquierdo, todas heridas homologas, a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Consecutivamente se le practicaron al cadáver la Necrodáctilia de Ley, la cual seria enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Posteriormente se trasladaron al área de emergencia del referido nosocomio con la finalidad de ubicar a la persona que se menciona como lesionado en el presente caso, donde lograron sostener entrevista con la Doctora Rausmari franco, previamente identificado como funcionarios Activos del órgano Detectivesco, a quien luego de imponerla del motivo su presencia en el lugar, les informó que esa persona no la pudieron ingresar debido que para el momento la sala medica de dicho hospital no se encontraba acta con el debido equipamiento médico, por tal circunstancias los familiares decidieron trasladarlo a la clínica Coromoto, de esta ciudad, en ese mismo orden de ideas procedieron éstos Detectives a trasladarse al Área de emergencia de la referida Clínica con la finalidad de ubicar a la persona que se menciona como lesionado en el presente caso, donde lograron sostener entrevista con el doctor Oscar Brig., previamente identificados como Funcionarios Activos del C.I.C.P.C, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia en el lugar, manifestó que efectivamente había una persona en dicho centro que había ingresado procedente de San Juan de Payara, Estado Apure, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que el mismo había sido identificado de la siguiente manera: PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, de igual forma les indico que el mismo presentaba Dos heridas en las siguientes regiones: Una (01) herida en la región Hemitorax Izquierda y Una (01) herida en la Región Facial.

Ahora bien es el hecho que el devenir de la investigación surgieron elementos que identificaron al autor de los hechos como ERICK LAYA POLANCO, sujeto que actualmente se encuentra privado de libertad esperando la audiencia preliminar, y surgió que el posible determinador de estos hechos era el cuñado del hoy occiso de nombre LUIS JOSE SERRANO, ya que este ciudadano desde el momento en que se mudo al lado de las tierras del hoy occiso iniciaron una serie de problemas graves entre estos dos personas por los limites de las tierras, en los cuales Luís José Serrano realizaba constantes amenazas al hoy occiso y perturbaba la tranquilidad familiar de el hoy occiso, hecho que lleva a esta Representación fiscal a considerar que este ciudadano es el autor intelectual del homicidio del hoy occiso…”

SEGUNDO: Que dicha orden de aprehensión fue ejecutada en esta misma fecha (15-4-2016) en razón a la presentación voluntaria por parte del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740 en la sede de este Tribunal.

TERCERO: Que en principio la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público inicia la investigación en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO), existiendo a la fecha los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal de fecha 16-8-2015.
2.- Acta de inspección técnica Nº 1779-15 de fecha 16-8-2015.
3.- Acta de inspección técnica Nº 1780-15 de fecha 16-8-2015.
4.- Acta de entrevista de fecha 16-8-2015 tomada al ciudadano CARDOZA RAFAEL ANTONIO.
5.- Acta de entrevista de fecha 9-9-2015 tomada al ciudadano SERRANO BOLIVAR LUIS JOSE.
6.- Protocolo de Autopsia Nº 185 de fecha 16-8-2015 realziado por el DR. LUIS ZERPA.
7.- Acta de entrevista testigo nº 01 de fecha 16-8-2015 tomada al TESTIGO 1.
8.- Reconocimiento médico lefal Bº 2268 de fecha 21-08-2015
9.- Acta de entrevista Testigo Nº 2, de fecha 16-8-2015
10.- Acta de inspección técnica Penal de fecha 28-8-2015, suscrita po el Detective MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
11.- Acta de entrevista Testigo Nº 3, de fecha 28-8-2015 tomada por el detective ANTONI GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
12.-Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 21-9-2015, suscrita por el Detective Oscar Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
13. Experticia Hematologica de fecha 25-8-2015 por el Detective BRICEÑO DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
14.- Oficio dirigido al Ministerio para el poder Popular de las Comunas, donde se evidencia la denuncia efectuada al ciudadano Luis José Serrano Bolívar por las constantes perturbaciones que hacia en los predios del hoy occiso.
15.- Oficio de fecha 7 de Mayo de 2015, donde el director de la origina regional de tierras del Estado Apure, oficia a la Guardia Nacional a los fines de que presten servicios de seguridad ya que se iba hacer una instalación eléctrica en el fundo Las Bonitas propiedad de Luís Serrano pero necesariamente tenían que pasar por el fundo de OSCAR BEROES y se señala en el oficio que probablemente iban a ocurrir altercados con los funcionarios por parte de OSCAR BEROES hoy occiso.
16.- Acta de Compromiso, de fecha 01-07-2015 en el consejo de protección del niño y adolescentes de San Juan de Payara, donde Luís Serrano Bolívar se comprometió a no agredir más a los hijos de OPSCAR BEROES…

CUARTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740 es a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), y de los elementos de convicción se evidencia la presunta participación del imputado de autos en los hechos ocurridos el 15-8-2015, y quien presuntamente fue la persona según los elementos de convicción ya señalados, que determino la acción delictiva, que trajo consigo el deceso del ciudadano OSCAR BEROES; razón por la que, quien aquí decide, admite provisionalmente el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO) y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR la oposición que hace a tal tipo penal la defensa privada. Y así se decide.

QUINTO: En este orden de ideas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEXTO: Requiere el Ministerio Público se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, en fecha 10-2-2016, a la cual se opone la defensa privada; en atención a ello establecen los artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la privación judicial preventiva de libertad los cuales se leen:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3.- La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

SEPTIMO: Que revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que nos encontramos en presencia de un delito sumamente grave, delito éste precalificado y admitido por este Tribunal como son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), por los hechos ocurridos el 15-8-2015.

OCTAVO: Que merecen pena privativa de libertad de entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente a saber 15-8-2015.

NOVENO: En lo que respecta al numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO); elementos de convicción como son: 1.- Acta de investigación penal de fecha 16-8-2015. 2.- Acta de inspección técnica Nº 1779-15 de fecha 16-8-2015. 3.- Acta de inspección técnica Nº 1780-15 de fecha 16-8-2015. 4.- Acta de entrevista de fecha 16-8-2015 tomada al ciudadano CARDOZA RAFAEL ANTONIO. 5.- Acta de entrevista de fecha 9-9-2015 tomada al ciudadano SERRANO BOLIVAR LUIS JOSE. 6.- Protocolo de Autopsia Nº 185 de fecha 16-8-2015 realziado por el DR. LUIS ZERPA. 7.- Acta de entrevista testigo nº 01 de fecha 16-8-2015 tomada al TESTIGO 1. 8.- Reconocimiento médico lefal Bº 2268 de fecha 21-08-2015 9.- Acta de entrevista Testigo Nº 2, de fecha 16-8-2015 10.- Acta de inspección técnica Penal de fecha 28-8-2015, suscrita po el Detective MONTAÑO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 11.- Acta de entrevista Testigo Nº 3, de fecha 28-8-2015 tomada por el detective ANTONI GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 12.-Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 21-9-2015, suscrita por el Detective Oscar Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 13. Experticia Hematologica de fecha 25-8-2015 por el Detective BRICEÑO DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 14.- Oficio dirigido al Ministerio para el poder Popular de las Comunas, donde se evidencia la denuncia efectuada al ciudadano Luis José Serrano Bolívar por las constantes perturbaciones que hacia en los predios del hoy occiso. 15.- Oficio de fecha 7 de Mayo de 2015, donde el director de la origina regional de tierras del Estado Apure, oficia a la Guardia Nacional a los fines de que presten servicios de seguridad ya que se iba hacer una instalación eléctrica en el fundo Las Bonitas propiedad de Luís Serrano pero necesariamente tenían que pasar por el fundo de OSCAR BEROES y se señala en el oficio que probablemente iban a ocurrir altercados con los funcionarios por parte de OSCAR BEROES hoy occiso. 16.- Acta de Compromiso, de fecha 01-07-2015 en el consejo de protección del niño y adolescentes de San Juan de Payara, donde Luís Serrano Bolívar se comprometió a no agredir más a los hijos de OPSCAR BEROES”


DECIMO: En cuanto al numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito grave, (Homicidio Califciado) establecen una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado en autos que los imputados tengan un arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio.

DECIMO PRIMERO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 10-2-2016, al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensa privada. Se insta al Ministerio Público a que de en su oportunidad oportuna respuesta a las diligencias de investigación requeridas por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se tiene como ejecutada la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO).
TERCERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BNEROES (OCCISO), por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, y 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar.
CUARTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740. De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2.016).


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ABG. ADRIANA LICON.
Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ABG. ADRIANA LICON.
Secretario
ASUNTO PENAL: 1C-20506-16
EMB..-